Antes de nada, la advertencia que hace útil el resto: en materia de alojamientos y centros residenciales, buena parte de lo exigible lo fija cada comunidad autónoma, y cambia de una a otra. Esta guía cubre lo que es común a toda España y a la Unión Europea, con la norma citada para que puedas comprobarla, y señala dónde tienes que mirar tu propia normativa autonómica. Si alguien te vende «cumplimiento normativo» sin preguntarte dónde está tu establecimiento, desconfía.
Etiquetado: obliga a quien lo pone en el mercado, no a quien lo usa

La norma es el Reglamento (UE) 1007/2011, sobre denominaciones de fibras textiles y etiquetado. Su artículo 14.1 dice que «los productos textiles se etiquetarán o marcarán con la indicación de su composición en fibras siempre que se comercialicen», y que ese etiquetado será «duradero, legible, visible y accesible con facilidad».
La parte que casi nadie cita es el artículo 14.2: «Las etiquetas o marcados podrán sustituirse o completarse por documentos comerciales que acompañen a dichos productos, cuando estos se suministren a los agentes económicos de la cadena de suministro». En una compra entre empresas, la composición puede viajar en el albarán o la factura en lugar de en una etiqueta cosida.
Dos consecuencias prácticas. La primera: la obligación recae sobre quien comercializa el producto, no sobre el hotel o la residencia que lo usa; nada en el Reglamento te obliga a mantener las etiquetas cosidas en la ropa en servicio. La segunda: si compras B2B, guarda el documento comercial con la composición, porque es tu prueba de qué compraste. El Reglamento alcanza también a piezas que mucha gente no considera «textil»: su artículo 2 incluye «los revestimientos de colchones» cuando al menos el 80 % de su peso sea textil.
Fuego: lo que el Código Técnico pide de verdad
Aquí está el malentendido más caro del sector. El Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación, en su sección SI 1, apartado 4, fija condiciones de reacción al fuego, y el punto que menciona textiles se refiere a elementos decorativos y de mobiliario en establecimientos de pública concurrencia. Lo que nombra es concreto:
- Butacas y asientos fijos tapizados que formen parte del proyecto «en cines, teatros, auditorios, salones de actos, etc.», que deben pasar los ensayos de las normas UNE-EN 1021-1 (fuente de ignición: cigarrillo en combustión) y UNE-EN 1021-2 (llama equivalente a una cerilla).
- Elementos textiles suspendidos, «como telones, cortinas, cortinajes, etc.», que deben ser «Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773:2003».
Lo que ese apartado no nombra es igual de importante: no aparecen las sábanas, ni las toallas, ni las fundas nórdicas. Dicho de otro modo, el Código Técnico no impone una clase de reacción al fuego a la ropa de cama de una habitación. Si tu instalación tiene salón de actos, sala de banquetes o teatro, ahí sí tienes cortinajes y butacas con requisito.
«M1» y las clases europeas: dos lenguajes que conviven
En textil técnico verás dos formas de expresar la reacción al fuego. Por un lado, las clases «M» (M0 a M3), que proceden de la norma española UNE 23727:1990, «Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción», que el catálogo de UNE sigue listando como vigente; es la referencia con la que se ensayan y se declaran muchos textiles técnicos en España, y por eso aparece en tantas fichas. Por otro, el sistema europeo de euroclases, que es el que emplea el Código Técnico para los productos de construcción, y que para los textiles suspendidos remite a una norma propia: Clase 1 de UNE-EN 13773.
Para un comprador, la consecuencia práctica no es elegir bando, sino saber en qué lenguaje te van a pedir la acreditación, porque depende del uso del edificio y de la normativa autonómica que te aplique. Y lo que no cambia en ningún caso es qué documento vale: el informe de ensayo, con su laboratorio, su norma y su fecha. Pregunta cuál te exigen a ti antes de comprar, y guarda el informe que corresponda.
El certificado de fuego tiene fecha, y en obra caduca
Es el detalle que más problemas evita. El Real Decreto 842/2013 establece que los ensayos y clasificaciones los realicen «laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995», y, para los elementos y productos de construcción sin marcado CE, fija una caducidad de uso: su suministro y recepción en la obra «no podrán tener lugar más de cinco años después de la fecha de los informes de ensayo, cuando se refieran a la reacción al fuego, ni más de diez años» cuando se refieran a resistencia al fuego.
El Código Técnico lo repite para los productos sin marcado CE que se suministran a una obra: los certificados de ensayo y clasificación «deberán tener una antigüedad menor que 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego».
Así que la pregunta correcta a un proveedor no es «¿esto es ignífugo?», sino: ¿qué laboratorio acreditado emitió el informe, con qué norma y en qué fecha? Esa caducidad de cinco años es para la recepción en obra; para una cortina o una tapicería que compras para un local ya abierto, ninguna de las dos normas fija una, pero un informe antiguo puede no corresponder ya al tejido que te sirven.
Piscinas, spas y gimnasios: el dato que sorprende

El Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, es la norma que todo el mundo cita en este terreno. Lo hemos revisado entero: no contiene ni una sola mención a toallas, a textil, a lencería ni a albornoces. Lo que sí exige son controles y registros del agua y del aire: su artículo 4 obliga al titular a «registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimiento, con las medidas correctoras adoptadas».
Conclusión honesta: no hay una norma nacional de piscinas que te obligue a un gramaje, a un color o a una frecuencia de cambio de toallas. Lo que te puede pedir un inspector ahí son tus registros de autocontrol, no tus fichas técnicas de rizo.
Alojamientos y residencias: aquí manda tu comunidad
Es la parte que no podemos resolver por ti, y preferimos decirlo a inventarlo. Las condiciones de los establecimientos turísticos y de los centros residenciales están reguladas por decretos autonómicos, y varían: hay comunidades que fijan frecuencias mínimas de cambio de sábanas y toallas por categoría, y otras que solo exigen que exista servicio de lavandería. Dos ejemplos de lo que puedes encontrarte, para que sepas qué buscar: hay comunidades cuyo decreto de ordenación hotelera fija frecuencias mínimas de cambio de sábanas y toallas por categoría —Galicia es el caso más detallado que conocemos— y hay normativa de centros residenciales que exige ropa de cama que no sea de ignición fácil, como ocurre en Castilla-La Mancha, cuyo Decreto 2/2022 dice que «la ropa de cama debe ser no inmediatamente inflamable». No reproducimos aquí el articulado de cada comunidad, así que confírmalo en el tuyo: busca el decreto de ordenación de tu comunidad, o pregunta en el organismo de turismo o de servicios sociales que te corresponda.
Para el caso concreto de residencias de mayores, reunimos lo que sí pudimos comprobar en esta guía específica, que insiste en el mismo punto: la normativa depende de tu comunidad autónoma.
Qué puede pedirte una inspección, y de dónde sale
| Documento | De dónde viene | Alcance |
|---|---|---|
| Composición en fibras: etiqueta, o documento comercial en compra entre empresas | Reglamento (UE) 1007/2011, arts. 14.1 y 14.2 | Toda la UE |
| Informe de clasificación de reacción al fuego, de laboratorio acreditado (con menos de 5 años si el producto se recibe en obra) | RD 842/2013 y CTE DB-SI | España |
| Clase 1 (UNE-EN 13773) en cortinas y telones; ensayos UNE-EN 1021-1 y -2 en butacas fijas tapizadas | CTE DB-SI, SI 1, apartado 4 | España, pública concurrencia |
| Registros de autocontrol del agua | RD 742/2013, art. 4 | España, piscinas |
| Frecuencias de cambio de lencería y dotaciones | Decreto de tu comunidad autónoma | Variable |
Cómo pedírselo al proveedor para no tener que buscarlo después
- Composición exacta en el albarán o la factura, no solo en la web. Es válido en B2B y te sirve como prueba.
- Informe de clasificación con laboratorio, norma y fecha, cuando compres cortinas, telones o tapizados para zonas de pública concurrencia.
- Ficha de lavado con temperatura máxima y admisión de lejía, que es lo que te pedirá tu lavandería aunque no te lo pida un inspector.
- Nada de siglas sueltas. «Ignífugo», «M1» o «apto hostelería» sin informe detrás no acreditan nada.

Con eso archivado, una inspección deja de ser un sobresalto y pasa a ser una carpeta. Y si tu comunidad exige algo más, lo sabrás antes de comprar, que es cuando todavía se puede elegir.